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Cómo aprovechar el Plan Renove para cambiar las ventanas en Castilla-La Mancha II

9 agosto, 2010

La Junta de Castilla – La Mancha ha puesto en marcha, junto al Plan Renove de electrodomésticos, la primera edición del Plan Renove de Ventanas con el objetivo de conseguir un ahorro energético en los hogares castellano-manchegos. Ambos se enmarcan en el Plan de Acción 2008-2012 que persigue precisamente el ahorro de la factura eléctrica del sector doméstico.

Con el Plan Renove de Ventanas se prevé que habrá un total de 2.200 actuaciones en la comunidad sobre viviendas particulares y 300 sobre edificios públicos. Habrá ayudas de 110 euros por metro cuadrado para la sustitución de ventanas y el cambio de cristales y marcos y de 24 euros por metro cuadrado en el caso de que sólo se sutituyan los cristales. Como máximo se podrá subvencionar el 35% de las actuaciones.

Beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o comunidades de propietarios que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las ventanas de las viviendas, establecimientos destinados al sector terciario o edificios públicos, de su titularidad, respectivamente, en los términos y condiciones previstos en la Orden correspondiente.

2. Tratándose de ayudas para la renovación de ventanas en viviendas particulares, los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual.

Actuaciones subvencionables:

1. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) la instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) la sola sustitución de cristales.

2. Para que dichas actuaciones se consideren subvencionables, deberán cumplirse los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación:
a) Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares, establecimientos o locales destinados a actividades económicas pertenecientes al sector terciario, o edificios públicos, sitos en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
c) La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantíficable.
d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE de la carpintería.
e) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico.
f) En los casos de que la sustitución afecte únicamente a los cristales, el nuevo cerramiento deberá consistir en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
g) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica para los huecos (UH) y factor solar modificado del hueco (Fs modif.):

1º.- Para edificios de uso residencial o de baja carga interna de hasta 40 % de hueco en fachada:
– UH ≤ 2,4 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
– UH ≤ 2,2 W/m2 K y Fs modif. sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

2º.- Para edificios de uso residencial (vivienda) o edificios de baja carga interna de más del 40 % de hueco en fachada:
– UH ≤ 2,1 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,38 S, E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
– UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,50 E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios correspondientes a la provincia de Cuenca.
– UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,42 E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.

3º.- Para edificios de alta carga interna (uso no residencial):
– UH ≤ 2,0 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,29 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
– UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,33 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Cuenca.
– UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,30 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.

h) En las soluciones de acristalamiento de los cerramientos para edificios de uso residencial se habrán de utilizar unidades de vidrio aislante dotadas de vidrio de emisividad e ≤ 0,10, lo que garantiza una U máxima de 2,6 W/m2 K para el acristalamiento.
i) La superficie mínima de los huecos sobre los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables por vivienda, establecimiento o edificio será de 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).
j) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos.

3. Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares, solo serán subvencionables cuando se trate de renovaciones de los mismos y a su través no se gane superficie habitable en la vivienda. No serán subvencionables tales cerramientos, en consecuencia, cuando se trate de cerramientos nuevos, mediante los cuales se gane superficie habitable en la vivienda.

Cuantía de la subvención:

1. La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente:
a) Para viviendas particulares.- 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea solo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.Tratándose de actuaciones que afecten a bloques completos de viviendas, el límite en cuestión será de 50.000 euros por bloque de viviendas, siempre que, en este último caso, se lleve a cabo una actuación integral en el conjunto del bloque.b) Para establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas del sector terciario y edificios públicos.- 100 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 20 €/m2 encaso de que la sustitución afecte únicamente a los cristales; con un límite de 6.000 euros por establecimiento del sector terciario y 10.000 euros por edificio público.

2. No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35 % del coste de la actividad subvencionada, incluyendo en el mismo tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos como el coste de su instalación, IVA excluido.

3. Solo se concederá una ayuda por vivienda particular y beneficiario. Cuando se trate de ayudas dirigidas a actuaciones en establecimientos del sector terciario el importe de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 30.000 euros por beneficiario. Asimismo, cuando las subvenciones se dirijan a actividades llevadas a cabo sobre edificios públicos, la cuantía de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 50.000 euros por beneficiario

Lugar y plazo de entrega de las solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 31 de enero de 2011, salvo que con anterioridad a esta última fecha se produjese el agotamiento del crédito en los siguientes lugares:
•    En los registros.
•    A través del Teléfono Único de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha O12, si llama desde Castilla-La Mancha, o 902.26.70.90, si llama desde fuera de la Comunidad Autónoma. En cuyo caso el Servicio Instructor del procedimiento procederá a recabar la firma manuscrita del solicitante.
•    Mediante los servicios de oficina virtual a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y, dentro de la misma, en la Sección correspondiente a esta Consejería, haciendo uso, en su caso, de la firma electrónica avanzada.

Documentación necesaria:

a) Copia del DNI o NIF.
b) Certificado de empadronamiento del solicitante cuando la subvención solicitada se refiera actuaciones subvencionables en viviendas particulares.
c) Memoria técnica suscrita por la empresa instaladora.
d) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, autorización expresa para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma telemática. Esta certificación o autorización expresa no será necesaria cuando se cumplimente la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones incluida en la solicitud, en los siguientes casos:
1º.- Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 18.000 euros.
2º.- Cuando la ayuda por preceptor y año no supero el importe de 60.000 euros, siempre que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, federaciones o confederaciones, agrupaciones de las mismas, o familias.
3º.- Cuando el solicitante sea una Administración Pública, así como organismos, entidades públicas o fundaciones dependientes de aquéllas.
e) Marcado CE de la carpintería instalada, en el que se refleje la transmitancia térmica de las ventanas instaladas.
f) Ficha de terceros, con la conformidad de la entidad bancaria (Anexo V).
g) Duplicado o copia de la factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, expedida por la empresa instaladora, en la que se identifiquen convenientemente los datos de las ventanas o cristales instalados, tal y como se reflejan, en su caso, en el marcado CE de las ventanas instaladas.
h) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.

Descárguese el texto Legal del Plan Renove de Ventanas de Castilla-La Mancha


Para más información:
Raquel Sánchez
926 547 089

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